Martes, Mayo 21, 2013
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Semarnat no ha dado impacto ambiental a la minera

06/20/2012 - 14:47
No existe estudio de impacto ambiental de Frisco ni del Grupo Carso
Guadalupe Gálvez

El delegado en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Carlos Albicker confirmó que ni Frisco ni Grupo Carso o cualquier empresa minera propiedad de Carlos Slim, carecen de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la exploración en Tétela de Ocampo.

NG Puebla publicó en la edición del martes que no existen registros sobre algún proyecto minero que busque la autorización federal para la explotación de oro y plata en dicho municipio de la Sierra Norte de Puebla.

En entrevista el funcionario explicó que en efecto, no hay permiso o tramite generado por las empresas de Slim en Puebla o en oficinas centrales de la Semarnat

Para que una empresa minera – cualquiera que sea – efectúe la exploración en yacimientos minerales únicamente debe cumplir la NOM 120 de Semarnat, reformada en 2011, la cual exenta de tramitar o notificar a la autoridad de perforaciones para ubicar el potencial del yacimiento minero.

Vale la pena mencionar que en cualquier otra actividad empresarial que involucra algún impacto ambiental, de obliga a presentar la Manifestación de Impacto Ambiental Regional o Particular para el estudio, valoración, y en su caso aprobación de la Semarnat.

Se  explicó que para cancelar el proyecto debe haber una consulta publica la cual solo puede “activarse” cuando la empresa tramita la MIA necesaria, sí, para la explotación de la mina.

Por el momento, y ante la denuncia de presuntas afectaciones al medio ambiente por parte de habitantes de Tétela, ambientalistas y organizaciones indígenas, sólo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la que puede emitir alguna sanción o suspensión de los trabajos de exploración.

Hasta ahora el informe sobre la supervisión hecha por Profepa no existe alguna determinación de culpabilidad, por lo pronto se descarta que exista algun cambio de suelo.

La Profepa deberá además determinar si se cumple con la NOM 120 – Semarnat; si de esta hay algun incumplimiento se emplaza a la empresa para emitir alguna observación.

  

2 comments

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Esto solo lo podemos evitarunidos

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No a la destrucción

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